Título
Tramitación webhttps://www.spri.es/gauzatu |
Beneficiarios
- PYME
- MICRO
Normativa Convocatoria:
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012 (BOPV Nº 66/2012) , del Viceconsejero de Industria y Energía, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2012, dentro del marco establecido por la Orden por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras |
RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2013 (BOPV Nº 100/2013) , del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2013, dentro del marco establecido por la Orden por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. |
Normativa Reguladora:
ORDEN de 21 de mayo de 2007, (BOPV Nº 112/2007) , de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras. |
ORDEN de 18 de diciembre de 2007, (BOPV Nº 20/2008) , de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras. |
Otros Datos de Normativas
PLAZOS
Fecha inicio: | 28/05/2013 |
Fecha fin: | 05/07/2013 |
Fecha límite presentación: | 05/07/2013 |
Plazo Resolución: | En el plazo de 6 meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual. |
Proyectos Subvencionables
Requisitos
1.- Pymes que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras.(Ver Apartado Documentos).
- Industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores.
- Del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones
- Empresas matrices (participes 100%) de los grupos industriales ubicados en la CAPV. que no superen las condiciones que definen el tamaño de las PYMES.
1.- Localizar los proyectos de inversión objeto de ayuda dentro del territorio de la CAPV.
2.- Los proyectos deberán alcanzar, una inversión mínima de 120.000 euros.
3.- Generar un mínimo de 3 empleos, a largo de en un período máximo de 36 meses.
4.- En proyectos empresariales de grupos industriales serán susceptibles de apoyo las inversiones y la justificación y seguimiento del empleo, que se realicen, únicamente, en las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, que se defina en el proyecto y con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.
5.- La inversión debe materializarse en un período máximo de 36 meses.
6.- Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán comunicarse expresamente al Departamento y serán valoradas en base a auditorías de control externo.
7.- Los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.
8.- Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
9.- La adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.
10.- Que tengan establecido un período mínimo de amortización de 3 años, debiendo permanecer, al menos, 3 años en el activo de la empresa.
11.- Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
12.- Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.
13.- Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de 3 años.
14.- La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.
Requisitos para obtener la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras:
1.- Informe del Área de Desarrollo Empresarial de la SPRI S.A., al que podrá acompañar otro elaborado por la Unidad de Estrategia y Tecnología e Innovación (UETI) de la SPRI S.A.
2.- Consideración fundamentada en uno o varios de los siguientes criterios:
- Operar en sectores industriales de alta tecnología.
- Contar con altos niveles de inversión en I+D.
- Explotar proyectos de I+D.
- Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico protegida.
- Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o, en Centros de Empresas e Innovación.
- Disponer de accesibilidad a la oferta tecnológica de la CAPV.
- Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
- Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por un CEI (Centros de Empresas e Innovación) de los relacionados en el Anexo I BOPV Nº 112/2007.
- Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.
- Contar con una estrategia e iniciativa para su incorporación y desarrollo en la Sociedad de la Información, haciendo especial énfasis en la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones al desarrollo de su actividad y modelo de negocio.
- Empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco a Programas como el Gaitek, Innotek y NETs.
Atención presencial:SPRI S.A.
Alameda de Urquijo 36
Edificio Plaza Bizkaia
48011 Bilbao
Horario de atención:De lunes a jueves de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.
Viernes de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.
Agosto
De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.
Atención telefónica: 902 702 142
Horario de atención:
De lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas.
Viernes de 9:00 a16:00