viernes, 24 de junio de 2011

ADEGI pone en marcha una herramienta salarial a través de internet que ayudará a las empresas a establecer su política salarial y mejorar su competitividad


ADEGI vuelve a sorprendernos muy positivamente desarrollando una herramienta salarial a través de internet que ayudará a las empresas a establecer su política salarial y mejorar su competitividad.

La herramienta salarial de ADEGI, es una aplicación web que va a ayudar a las empresas a establecer su política salarial y mejorar su competitividad. La herramienta salarial de ADEGI ofrecerá información actualizada de los niveles salariales de Gipuzkoa y de la política retributiva de sus empresas.

Con la implantación de estas herramientas on-line, ADEGI consigue mejorar considerablemente el servicio prestado a sus asociados haciendo un uso intensivo de las nuevas tecnologías. Hay que reconocer que en este último año en ADEGI se han puesto en marcha numerosos proyectos apoyándose en los medios tecnológicos de última generación. De hecho, ADEGI es la única de las patronales vascas que utiliza las redes sociales como una herramienta más de comunicación con las empresas y con la sociedad, cuando muchas organizaciones empresariales a nivel nacional ya las utilizan de manera habitual.

He de decir que el año pasado participé en varias mesas redondas que organizó la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) y la Cámara de Comercio de Madrid, en las que se puso de relieve la necesidad de que las organizaciones empresariales hiciesen un mayor uso de las nuevas tecnologías y los nuevos medios de comunicación para mejorar la comunicación con las empresas, permitiendo prestar nuevos y mejores servicios a las mismas. Y cierto es que la Cámara de Comercio de Madrid es una de las organizaciones empresariales que mayor uso realiza de las nuevas tecnologías, utilizando plataformas de intercambio de información, redes sociales, comunicación móvil, canales RSS, gestión de certificados digitales, plataformas de facturación electrónica, gestión de sellos de confianza en internet ChamberTrust, etc.

Según me consta, actualmente están en fase de desarrollo en las organizaciones empresariales otros tres proyectos tecnológicos , uno de ellos relacionado con el absentismo laboral y otros dos que de momento no puedo comentar, y que conseguirán mejorar sustancialmente los servicios prestados a sus empresas asociadas.

Esta herramienta salarial de ADEGI se retroalimentará con la información que las empresas proporcionen sobre los niveles de retribución, tanto fijos como variables, de sus trabajadores y directivos. También permitirá obtener estadísticas según diversos criterios como geográficos, experiencia, edad, etc. Además, permitirá informar a las empresas de Gipuzkoa sobre la negociación de pactos, convenios de empresa, incrementos salariales, jornadas anuales medias, costes por hora efectiva, etc.

En esta primera etapa de puesta en marcha de la herramienta salarial de ADEGI, la misma sólo estará disponible para las empresas del metal y progresivamente se irán incorporando empresas de nuevos sectores.

ADEGI presentará la herramienta salarial a las empresas del metal los días 28 y 29 de Junio y el 12 de Julio.




 
Fuente: ADEGI


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miércoles, 1 de junio de 2011

Cuidado con las listas de distribución en los correos electrónicos (LOPD)

La Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) está viendo incrementadas de manera considerable las denuncias por el envío de correos electrónicos a listas de destinatarios visibles, es decir sin estar ocultos, revelando de esta manera datos personales de los destinatarios.

El problema reside cuando se envían correos electrónicos en los que la lista de destinatarios es visible por todos los que reciben dicho correo electrónico, por lo que se infringe el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), vulnerando así el deber de secreto recogido en dicho artículo.

El artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que "el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo". Teniendo en cuenta que la dirección de correo electrónico se considera un dato personal desde el año 1999, con su revelación se estaría vulnerando dicho artículo.

Las infracciones por infringir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) oscilan según su gravedad: las leves entre 900 y 40.000 euros, las graves entre 40.001 y 300.000 euros y las muy graves entre 300.001 y 600.000 euros.

Debemos tener en cuenta también, que dicha infracción solo afecta a los correos electrónicos que se envían en el ámbito profesional, excluyendo aquellos correos electrónicos enviados en el ámbito personal o doméstico.

Además la nueva Ley de Economía Sostenible, aprobada este sábado 06/03/2011, modifica el régimen sancionador de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), por lo que la vulneración de los datos personales pasa a ser considerado como una infracción grave y por lo tanto las sanciones podrían ser mayores.
Las denuncias interpuestas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) han sido contra empresas de todo tipo, por ejemplo contra entidades bancarias, empresas de seguros, asesorías, asociaciones e incluso contra alguna entidad pública.

Por otro lado, aquí subyace otro problema más grave, y es que no sólo se está dando a conocer un dato personal como es la dirección de correo electrónico, sino que además se está relacionando a esa persona como miembro de una determinada asociación, como cliente de una determinada empresas o como consumidor de un determinado producto, pudiendo verse también vulnerado de esta manera su derecho a la intimidad.

Por lo tanto, el envío de un solo correo electrónico por parte de cualquier empleado de una empresa a una lista de destinatarios visibles, podría acarrear para la empresa una multa considerable por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD). Así pues, el simple envío por correo electrónico de las típicas felicitaciones navideñas o de información de interés a sus clientes podría salirle muy caro si no se toman las medidas adecuadas.
Un truco para no infringir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y evitar así posibles denuncias por parte de los afectados, consiste en enviarse el correo electrónico a uno mismo e indicar el apartado de copia oculta CCO la lista de destinatarios. De esta manera los destinatarios del correo electrónico no podrán ver los datos de los demás destinatarios.

A partir de ahora las empresas deberán tener un especial cuidado a la hora de enviar correos electrónicos a sus clientes, sobre todo cuando se envíen a varios destinatarios a la vez y no se oculten los mismos, ya que de no hacerlo podrían ser denunciados ante la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) por infringir el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).


Quedo a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir.

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