Plazo de solicitudes:
11 abril 2016 - 29 abril 2016
Tiene como objeto apoyar inversiones tecnológicamente avanzadas para la mejora de la competitividad de las empresas de Bizkaia favoreciendo particularmente el tránsito hacia la industria 4.0.
Entidad gestora: Beaz
Entidades Beneficiarias (art.23)
Empresas con personalidad jurídica propia cuya actividad se encuadre en los sectores de la Industria y Servicios conexos con la industria (según epígrafes del anexo I del Decreto), que cumplan los siguientes requisitos:- Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el T. H. de Bizkaia.
- Tener una plantilla entre 6 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
- No superar, al menos, uno de los dos límites siguientes, según último impuesto de sociedades presentado:
- 20.000.000 € de volumen anual de negocio.
- 20.000.000 € de balance general.
- Tener su domicilio social y fiscal en el T.H. de Bizkaia
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la S.S y por reintegro de subvenciones.
- No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo.
Hecho Subvencionable (art.4)
Inversiones para la modernización, mejora y ampliación de equipamientos productivos de las empresas industriales. Dichas inversiones tendrán como mínimo un volumen subvencionable de 40.000 €, y pertenecer a las categorías del Plan General de Contabilidad: aplicaciones informáticas, instalaciones técnicas, maquinaria, otras instalaciones y equipos para procesos de información.Gastos subvencionables (art.5)
Gastos subvencionables:- Inversiones cuya fecha de devengo sea entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.
- Gastos externos de formación y capacitación derivados de la instalación de la nueva maquinaria. Estos gastos no pueden suponer más del 10% del coste de la maquinaria avanzada a la que va asociada
- Documentos justificativos de gastos inferiores a 1.000 € (IVA no incluido).
- El IVA.
- Gastos realizados a través de empresas o personas vinculadas a la empresa solicitante.
- Todos aquellos gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad de la entidad beneficiaria y/o no se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria.
- Elementos de transporte.
- Pintado, alicatado y acondicionamiento de locales.
- Paquetes informáticos de planificación (tipo ERP, CRM, GMAO...).
- Maquinaria que no tenga el marcado CE en la máquina de manera visible, legible e indeleble.
- Capacitación que no tenga relación directa con la maquinaria adquirida.
- Gastos que no estén documentados según el artículo 11.
Cuantía de las ayudas (artículo 6)
- Puntuación de 61-100 puntos: 15%
- Puntuación de 35-60 puntos: 6%
- El importe máximo de ayuda por entidad relativa a este Decreto será de 70.000 €.
Criterios de valoración (artículo 10)
Se valora:- Que la inversión contribuya a la modernización de los productos y procesos productivos.
- Que mediante la inversión se incorpore tecnología avanzada en la empresa.
- El compromiso de la entidad solicitante con el medio ambiente, RSE e igualdad de género.
Normativa y régimen de concesión
Decreto Foral 212/2015 de 22 de diciembre (BOB nº 249 de 29 de diciembre de 2015).
El procedimiento de concesión será el de libre concurrencia (artículo 20).
Plazos (artículo 7 y 8)
Realización de los proyectos: ejecución entre 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.Plazo de presentación: desde el 11 de abril hasta las 13:30 del 29 de abril del 2016, a través de la Oficina Virtual del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial (www.bizkaia.eus/sustapena-OficinaVirtual). Para ello, deberá disponer de firma electrónica o estar de alta en el servicio Bizkaibai cuya tarjeta podrá ser solicitada en nuestras oficinas de Obispo Orueta, 6.
Normativa Reguladora y documentos
Convocatoria de ayudas años anteriores.
Justificación de las ayudas recibidas.Fuente: BEAZ
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