Título
Ayudas para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la CAPV.
Descripción
Impulsar las inversiones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en infraestructuras científico-tecnológicas y en equipamiento, mediante el acceso a financiación de riesgo, mediante la concesión de créditos.
Tramitación webhttp://www.spri.eus/cientificotecnologico |
Certificado electrónicoNo |
Beneficiarios
- GRANDE
- PYME
- OTRAS
Normativa Reguladora:
DECRETO, martes 12 de enero de 2016 (BOPV Nº 6/2016) , Por el que se desarrolla un programa para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. |
PLAZOS
Fecha inicio: | 13/01/2016 |
Desde las 9:00 horas del 13/01/2016 | |
Fecha fin: | 11/02/2016 |
A las 12:00 horas del 11/02/2016 | |
Plazo Resolución: | La Resolución deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo de 6 meses desde la presentación de la solicitud. |
Proyectos Subvencionables
Actuaciones a financiar
Tendrán la consideración de actuaciones financiables los proyectos de inversión considerados por la Comisión de Evaluación como científico-tecnológicos en base a sus indicadores de I+D+i y que posean efecto incentivador.
Tendrán la consideración de actuaciones financiables los proyectos de inversión considerados por la Comisión de Evaluación como científico-tecnológicos en base a sus indicadores de I+D+i y que posean efecto incentivador.
Requisitos
Tendrán la condición de entidades beneficiarias:
- Las pequeñas, medianas y grandes empresas que efectúen proyectos de inversión de carácter científico-tecnológicos, cuyo objetivo sea transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido, que basan su estrategia competitiva en función de parámetros tales como el alto número de investigadores, transferencia de tecnología al exterior, dotación económica a actividades de I+D+i y regalías y que se califiquen como proyectos singulares por el órgano competente para conceder la financiación.
- También podrán acceder las grandes empresas tractoras que, con sustento en sus altos indicadores en tecnología e innovación, acometen inversiones científico-tecnológicas, calificadas como proyectos estratégicos por el órgano competente para conceder la financiación. Se considerarán grandes empresas tractoras las que ejercen una influencia significativa en el País Vasco sobre los comportamientos de otras empresas, por ser éstas suministradoras o colaboradoras suyas.
- Asimismo, podrán acceder las empresas individuales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco pertenecientes a grupos empresariales, aun cuando la empresa considerada dominante por poseer una participación superior al 50% en el capital social de la empresa solicitante, esté ubicada fuera de dicha Comunidad.
En todo caso, los proyectos de inversión objeto de financiación se localizarán dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se realizaran en el período comprendido entre la fecha de publicación del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2016.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Realizar la actuación financiable y desarrollar las actividades de I+D+i en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantengan con cualquier ente o sociedad pertenciente al Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.
Excepciones
Quedan excluidas de la condición de beneficiarias:
- Las entidades sin ánimo de lucro.
- Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación se mayoritaria.
- Los descritos en el artículo 13 del Reglamento (UE) Nº 651/2014.
Importe
La financiación a conceder adoptará la forma de financiación de riesgo mediante la concesión de créditos, cuyas características serán las siguientes:
- Moneda: euros. No es posible la formalización en moneda extranjera.
- Importe del crédito: 50% de los gastos elegibles de cada periodo semestral.
- Plazo de amortización: Hasta 2 de enero de 2029, a convenir.
- Carencia de pago de principal: Hasta 2 de enero de 2018, a convenir.
- Carencia de pago de intereses: Hasta 2 de enero de 2018, a convenir.
- Tipo de interés: 1,50% durante toda la vida del crédito.
- Garantías: las exigidas a definir por el IVF para cada proyecto.
- Comisión: 0,30%.
Gasto Subvencionable
Tendrán la consideración de gastos elegibles las inversiones realizadas en adquisición de inmovilizados intangibles y/o materiales que se incorporen al activo no corriente de la entidad y que cumplan los siguientes requisitos:
- Proyectos de inversión a considerar
Inversión inicial e
Inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.
Inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.
- Que las inversiones recaigan sobre los siguientes conceptos y epígrafes contables en términos del Plan General de Contabilidad y sus correlativos en NIIF y NIC:
203. Propiedad industrial
206. Aplicaciones informáticas
211. Construcciones
212. Instalaciones técnicas
213. Maquinaria
214. Utillaje
215. Otras instalaciones
217. Equipos para procesos de información
623. Gastos de auditoría.
- Los gastos elegibles serán los que se realicen en el período comprendido entre la fecha de publicación del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2016.
En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta en los siguientes criterios:
- Los inmovilizados deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la entidad, de acuerdo con los criterios existentes en el Plan de Contabilidad aplicable a estas entidades.
- Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las PYME o en el caso de la adquisición de un establecimiento.
- Los inmovilizados intangibles deberán adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador y deberán permanecer en la entidad un mínimo de cinco años.
- Los costes de arrendamiento de inmovilizados materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:
- En el caso de terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión en el caso de las grandes empresas, o de tres años en el caso de las PYME
- En el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento deberá constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la financiación adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.
- En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución ni las aportaciones de inmovilizados al capital social de la entidad.
- Con carácter general, los activos adquiridos no podrán cederse a terceros, con o sin contraprestación.
- La inversión deberá mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante cinco años, o al menos durante tres años en el caso de las PYME. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.
- La valoración del gasto elegible será en función del criterio de devengo y en euros.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido, repercutido en factura, no tendrá la consideración de inversión subvencionable salvo que tenga la consideración de no recuperable debiendo acreditar tal condición vía certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral correspondiente.
- Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor de compra.
- Gastos de auditoría son los repercutidos por el auditor miembro del ROAC por la realización de trabajos en relación con la cuenta justificativa y el informe de solvencia.
- La creación de empleo vinculada al proyecto de inversión deberá cumplir los siguientes requisitos:
- La evaluación se realizará en relación a la media de empleados o empleadas existentes en los doce meses anteriores a la publicación del presente Decreto.
- Los puestos de trabajo deberán crearse en el periodo comprendido entre la fecha de publicación del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2016 y deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años en las grandes empresas, y de tres años en las PYMES, contados desde su creación.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.