domingo, 10 de noviembre de 2013

¿Las farmacias ya pueden vender medicamentos por internet?

Ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. http://www.boe.es/boe/dias/2013/11/09/pdfs/BOE-A-2013-11728.pdf

Según la memoria económica que acompañaba a esta normativa, se preveía que por ahora sólo el 25% de las farmacias españolas se darían de alta. Pero en cualquier caso se ofrece un nuevo canal de venta con garantías, lo cual resulta beneficioso para todos.

Legalmente, a partir del día siguiente a la publicación en el BOE del Real Decreto, las farmacias ya podrían vender medicamentos a través de internet, pero en la práctica todavía no lo podrán hacer hasta que se definan los aspectos técnicos y de seguridad que deban cumplir las plataformas web de venta online.

A diferencia de lo que algunos piensan, no significa que mañana todos aquellos que tienen página web pueden vender medicamentos online, sino que es el primer paso (que a mí se me antoja insuficiente).Veamos a ver qué dice la norma:

1. Qué medicamentos: No regula la posibilidad de vender todo tipo de medicamentos, sino sólo los de uso humano NO sujetos a prescripción médica. Si no tienes claro cuáles son, la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) publicará en su página web listados de medicamentos o categorías de medicamentos que quedan excluidos. También esta lista estará en la web de la Administración autonómica. En todo caso, no podrán venderse medicamentos que precisan receta, pero tampoco los de veterinaria.

2. Quién puede vender: Sólo las farmacias oficiales abiertas al público y que hayan cumplido con los requisitos formales del RD. No pueden vender los farmacéuticos que no tienen farmacia oficial y física abierta al público ni tampoco los que abran una web sin cumplir los requisitos de la norma.

3. Dónde se podrá vender, además de la farmacia física: Se regula la  venta a distancia pero sólo a través de sitios web. Esto significa que están excluidas otras formas diferentes de venta a distancia. Además, esos sitios web sólo pueden ser de la oficina de farmacia, por lo que quedan excluidas las páginas de las SL que se hayan podido crear para venta de parafarmacia.

4. A quién se vende: La farmacia sólo puede vender al paciente, al particular. No se puede vender online a una empresa, a un intermediario, a un mayorista… Se quiere busca el contacto directo de la farmacia con el paciente.

5. Qué requisitos formales de la farmacia se contemplan: La farmacia tiene que hacer una notificación de actividad de venta online y para ello deben comunicar a la Administración competente, al menos 15 días antes del inicio de la actividad de venta a distancia, una información enumerada en el RD, que persigue la identificación de la farmacia online con la farmacia física, así como que el procedimiento de venta. No se trata de una autorización sino de una comunicación, lo que es importante para agilizar el procedimiento de venta online.

6. Requisitos de la venta online: Debe realizarse cumpliendo con la obligación de que sea un farmacéutico el que intervenga en la venta (no sólo la farmacia) y, Además, debe darse al comprador un asesoramiento previo personalizado, no vale uno general o dárselo con el envío de los medicamentos. Es previo y personalizado. La venta no puede tener intermediarios. Por tanto la venta es directa Farmacia-paciente. No se pueden hacer regalos con la venta. Quedan prohibidos los premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medio de promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web. Sí pueden hacerse los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa vigente. No se dice nada de venta de OTCs y parafarmacia en el mismo pedido. Se establecen normas específicas si el comprador está en otro Estado Miembro (de la Unión Europea), en cuyo caso se debe cumplir con la norma del país de destino (medicamento, etiquetado, prospecto y clasificación, así como condiciones de dispensación).Se prevé la posibilidad de intercambio de información entre autoridades, incluso europeas.

7. Obligaciones del farmacéutico: El farmacéutico titular del dominio es responsable de la web. Debe valorar la pertinencia o no de la dispensación de medicamentos, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales, peticiones frecuentes o reiteradas, que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta. La farmacia debe guardar, durante un plazo de al menos dos años tras la dispensación, un registro de los pedidos suministrados, con referencia a la identificación del medicamento, la cantidad dispensada, la fecha de envío, los datos del comprador, incluyendo la dirección de entrega y el farmacéutico responsable de la dispensación. Dicho registro se mantendrá a los efectos de inspección y control por las autoridades competentes Es responsabilidad de la farmacia el suministro de los medicamentos desde la oficina de farmacia dispensadora hasta el domicilio indicado por el usuario. El transporte y entrega del medicamento debe realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad y, en caso de que el transporte de los medicamentos lo realice un tercero, deberá existir un contrato.

Y, ¿puede la farmacia empezar ya a vender a través de su web? Pues no, porque aunque en la farmacia todo esté preparado se necesita:

1. Un logotipo europeo que tiene que estar en la página web. Todavía falta por definir y crear.

2. Que esté funcionando el sitio web de la AEMPS con las especificaciones prevista en esta norma.

3. Que esté funcionando el sitio web de la Comunidad Autónoma, en la que esté físicamente la farmacia que quiera vender online, con las especificaciones que establece este Real Decreto.
Plazo para que estos sitios web administrativos estén funcionando: un año desde la publicación del acto de ejecución de la Comisión Europea relativo al logotipo común. Por tanto, toca esperar primero a este acto, para que empiece a contar el año.


Por lo demás, la norma está en vigor desde el día siguiente a su publicación, por tanto desde el día 10 de noviembre de 2013.



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