La SPRI, gracias a su programa +Digital@, vuelve a abrir el plazo para la solicitud de la Subvención Hobeki Digitala 2013 por el cual los proyectos TIC pueden tener una ayuda económica de hasta el 35% del coste del proyecto. El plazo de solicitudes estará abierto del 17/01/2013 al 23/09/2013.
Podrán solicitar la subvención las PYMEs con sede en la Comunidad Autónoma Vasca que implanten proyectos TIC, donde se incluyen desde el diagnóstico de necesidades TIC hasta el diseño y desarrollo de páginas web, tiendas online y marketing en internet, etc; es decir, que permita realizar una transacción comercial con clientes, proveedores o que mejoren la fluidez de comunicación con los mismos.
Entidades beneficiarias.
1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa, dentro de la iniciativa “MEJORA +DIGITAL@”, las PYMEs que realicen actividad económica.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que cumplan la condición de PYME.
- Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.
- No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 13/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.
- En situación de empresa en crisis, salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008.
- Prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.
3. Quedan excluidas de la condición de beneficiaria dentro de la iniciativa “MEJORA +DIGITAL@”:
- Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público
- Los Centros Tecnológicos, los Clusters prioritarios los Precluster.
- Las empresas de Consultoría Informática.
- Las entidades que tengan vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente con empresas de Consultoría Informática que presten servicios en los ámbitos objeto de subvención contemplados en esta normativa.
4. El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrán de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de ayuda y de liquidación.
Actuaciones Subvencionables
- Tendrán la consideración de actividades subvencionables:
1.1 Diagnóstico de necesidades y/o elaboración de Planes de Implantación de las TICS
- en las empresas, realizados por entidades o empresas especializadas. Para la elaboración del Plan, la empresa especializada deberá seguir la metodología facilitada por SPRI, S.A. o en su caso acreditar disponer de una metodología propia, aceptada expresamente por SPRI, S.A., para la Implantación de las TICS en las empresas. En el caso de utilizar una metodología propia, ésta deberá estar orientada a PYMEs, garantizando el enfoque de negocio en la adopción de las TICs de una forma participativa mediante el trabajo conjunto del consultor y el empresario. Mediante su aplicación, se obtendrá un documento que incluya al menos los siguientes apartados:
- Identificación de oportunidades de implantación de TICs para la mejora del negocio.
- Selección de oportunidades mediante la valoración y priorización de las mismas.
- Cuantificación de los beneficios económicos derivados de su implantación.
- Planificación de la implantación en contenidos, coste y plazo de ejecución.
1.2. La ejecución de los Planes de Implantación de las TICS que tiendan a digitalizar todos o parte de los procesos de negocio de la empresa y que estén relacionados con las siguientes actuaciones:
- Negocio Electrónico (e-Business): Implantación de Sistemas Integrados de Gestión y de Clientes (ERP y CRM) y Desarrollos y Sistemas de Gestión Financiera y de Tesorería que faciliten la implantación de la factura electrónica en la empresa.
- Marketing On-line: Implantación de Sistemas que optimicen la relación con los clientes mediante la fidelización de clientes así como proyectos relacionados con web 2.0, reputación online, social-media y posicionamiento.
- Compras (e-Procurement): Implantación de Sistemas de Gestión de Compras de productos y servicios por parte de la empresa de forma electrónica.
- Comercio Electrónico (e-Commerce): Implantación de Sistemas de Ventas de productos y servicios a los clientes por parte de la empresa de forma electrónica.
- Mercados Virtuales (e-Marketplaces): Implantación de Sistemas que permitan la participación de la empresa en plataformas que facilitan la negociación entre compradores y vendedores de forma electrónica.
- Diseño e implantación del Web site de la empresa siempre y cuando éste incorpore, además de información sobre la empresa, la posibilidad de realizar transacciones comerciales.
- Diseño e implantación de la Intranet y/o Extranet de la empresa que optimicen la comunicación entre los trabajadores de la empresa y la de esta con sus clientes y proveedores.
- Diseño e implantación de Sistemas de Comunicación Interna basados en herramientas tipo wiki.
- Proyectos de implantación de Herramientas de Vigilancia Tecnológica.
- Proyectos de Adaptación de los Sistemas de Información de una empresa como consecuencia de proyectos de internacionalización de la misma (implantación en otros países).
- Proyectos que mejoren los procesos de la empresa mediante la utilización de tecnología RFID o similares.
- Diseño e implantación de Sistemas de Seguridad de los Sistemas de Información.
- Otros proyectos de implantación de las TICs tecnológicamente avanzados (innovadores) y catalogados por la Comisión Ejecutiva del programa como “excelentes”, según se describe en el “Artículo 5.-Gastos Subvencionables”
- No tendrán la consideración de actividades subvencionables la actualización o mantenimiento de aquellos proyectos que hayan sido presentados con anterioridad en SPRI, S.A. y hayan recibido ayuda de este o cualquier otro programa de SPRI, S.A.
- No se admitirán como hechos o actividades subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la empresa beneficiaria.
Gastos Elegibles.
- Tendrán la consideración de gastos subvencionables los trabajos de Consultoría descritos en el artículo 6 y que cumplan los siguientes requisitos:
- Devengados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante los 12 meses siguientes a dicha fecha.
- Realizados por entidades y/o empresas especializadas que no tengan vinculación vía acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante y que no tengan la consideración de Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público, Asociaciones o Colegios Profesionales.
- Para proyectos que contemplen la implantación de aplicaciones de gestión en formato tipo SAAS, también podrán ser considerados como gastos elegibles los gastos de adquisición de software y/o licencias imputables a este tipo de aplicaciones y que cumplan las condiciones descritas en este artículo y que estén incluidos en la tipología de proyectos descrita en el Artículo 6. Así mismo, quedan excluidos los gastos de conectividad.
- Para el caso de proyectos catalogados por la Comisión Ejecutiva como excelentes podrán ser considerados como gastos elegibles los gastos e inversiones de Hardware y Software imputables al Proyecto.
- En el caso de proyectos relacionados con la movilidad podrán ser considerados como gastos elegibles los gastos e inversiones de Hardware y Software imputables a la movilidad del Proyecto.
Modalidad y cuantía de las ayudas
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en los siguientes porcentajes sobre los gastos elegibles:
La realización de Diagnósticos, Elaboración de Planes de Implantación y Ejecución de los Planes de
Implantación de las TICS.
Micro y Pequeña Empresa,35%.
Mediana empresa, 20%.
Subvención máxima anual de 2.000 euros para la realización de Diagnósticos y/o Elaboración de Planes de Implantación de las TICs.
Subvención máxima anual de 12.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.
Excepcionalmente, la Comisión Ejecutiva del Programa podrá ampliar la subvención máxima anual en 21.000 euros para aquellos proyectos que puedan ser catalogados como excelentes.
Para dichos proyectos, el porcentaje de subvención será del 50%, independientemente del tamaño de la empresa.
En estos proyectos SPRI, en colaboración con la empresa beneficiaria, podrá hacer difusión del mismo e incluirlo en las publicaciones o páginas web en las que se hace referencia a buenas prácticas.
Ello requerirá la aplicación de las normas WAI (Web Accesibility Initiative – www.w3.org/WAI) en los niveles establecidos por la Comisión ejecutiva en el momento de presentación de la Solicitud de Ayuda y que estarán publicados en la web www.spri.es. Inicialmente el nivel de accesibilidad requerido será el “AA”.
La empresa beneficiaria deberá acreditar el nivel de accesibilidad de la web aportando certificado emitido por una entidad acreditada al efecto.
Las ayudas a las que se acojan las entidades previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.
Acumulación y límites de ayudas.- Mínimis
Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.
La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo de los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario en los tres ejercicios económicos anteriores, con independencia de la administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dicho límite.
En caso de superarse dicho límite u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Plazo de ejecución de los proyectos.
La ejecución de los Proyectos subvencionables deberá realizarse en el plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
DISPOSICIONES FINALES.
- Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa el apoyo recibido de SPRI.
- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que nos faciliten serán recogidos en un fichero denominado “AYUDAS”, del que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao. Este fichero tiene como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario. Dicho fichero, ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos. Le recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@spri.es.
- La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.
- Se faculta al Director General de SPRI para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente normativa.
Más información en la web de la SPRI:
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