El pasado 29 de abril se presentó por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), junto a la Asociación Española de Economía Digital (Adigital), la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) y la Interactive Advertising Bureau (IAB), con la colaboración de la Asociación Española de Anunciantes (Anunciantes), la ‘Guía sobre el Uso de las Cookies’ -disponible al pie de este artículo-, la primera guía legal en la materia elaborada por una Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales de la UE.Como es sabido, las cookies cumplen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad información, las cuales, por su propia naturaleza, presentan importantes implicaciones en relación con la privacidad de los usuarios. La esperada Guía ofrece, a modo de recomendación o mejores prácticas, orientaciones sobre cómo cumplir con las obligaciones previstas en la legislación vigente en materia de cookies, recogida principalmente en el artículo 22-2 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI).
En este sentido, la Guía se hace eco de la interpretación realizada en su momento por el Grupo de Trabajo del Artículo 29, el cual excluyó, en su Dictamen 4/2012, de las anteriores obligaciones las cookies siguientes:
- Cookies de autenticación o identificación de usuario (únicamente de sesión).
- Cookies de seguridad del usuario.
- Cookies de sesión de reproductor multimedia.
- Cookies de sesión para equilibrar la carga.
- Cookies de personalización de la interfaz de usuario.
- Cookies de complemento (plug-in) para intercambiar contenidos sociales.
Sobre la base de la anterior interpretación, los prestadores de servicios de la sociedad de la información que instalen o permitan la instalación de cookies distintas de las anteriores, han de cumplir con las dos obligaciones siguientes: (I) deber de información; y (II) obtención de consentimiento del usuario.
- Provisión de la información en el momento del alta del usuario o al activar un nuevo servicio.
- Provisión de la información por capas, de manera que se mostraría la información esencial en una primera capa, completando dicha información en una segunda capa que ofrezca una información adicional y más completa de las cookies, accesible desde la primera capa.
(II) Obtención del consentimiento:
- Durante el proceso de configuración del funcionamiento de la página web o aplicación.
- En el momento en que se solicite una nueva función de la web o la aplicación.
- Con anterioridad a la descarga de un nuevo servicio o aplicación.
- A través del formato de la información por capas, y su aceptación.
- A través de la configuración del navegador.
Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones señaladas, resulta recomendable ejecutar una revisión o auditoría de cookies periódica, que ayude a determinar el tipo de cookies existentes y, en consecuencia, determine cómo han de cumplirse las referidas obligaciones de información y obtención del consentimiento.
Sanciones:


martes, 11 de febrero de 2014
EUSKADI DIGITAL - Tecnología e Innovación. Iñigo Maeztu Fradua.
Etiquetas: 





